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6/2/20252 min read


Se publica en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el el 27 de diciembre de 2024 incremento al impuesto sobre nóminas (ISN), modificando del Artículo 158 del Código Fiscal local.
A partir de enero de 2025, la tasa será del 4% sobre el monto total de las erogaciones realizadas por concepto de remuneraciones al trabajo personal subordinado.
Se contempla una reducción del 1% para aquellas empresas que acrediten anualmente un incremento del 33% en su planta laboral durante los doce meses previos o que inicien operaciones.
Se establece un beneficio fiscal del 1% para las microempresas y del 0.5% para las pequeñas empresas.


Se publica en la Ley de Ingresos de la Federación 2025 programa de regulación fiscal
Aplica para las personas físicas y morales cuyos ingresos totales en el ejercicio fiscal de que se trate, para los efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, no hayan excedido de 35 millones de pesos.
Consiste en la aplicación de un monto equivalente a 100% de las multas, recargos y gastos de ejecución a pequeños contribuyentes, para facilitar el pago de sus adeudos y fomentar el cumplimiento voluntario de sus obligaciones fiscales.
Se exceptúan las personas físicas y morales que hayan recibido alguna condonación, reducción, disminución o cualquier otro beneficio similar en el monto del pago de créditos fiscales, con base en los programas generalizados y masivos de condonación a deudores fiscales a que se refiere el decreto por el que se dejan sin efectos los decretos y diversas disposiciones de carácter general.


Devolución de saldos a favor del ISR del RESICO de personas físicas
Los contribuyentes que tributen conforme a dicho régimen, podrán solicitar la devolución del saldo a favor que hayan manifestado en la declaración mensual definitiva, en el mes inmediato siguiente, u optar por solicitar en devolución de manera conjunta, siempre que dicha solicitud sea sobre la suma total de los saldos a favor que les hayan resultado en el ejercicio y se soliciten a partir del día 17 de enero del ejercicio inmediato posterior al que correspondan dichos saldos, debiendo para ello utilizar el FED, disponible en el portal del SAT, acompañando la documentación que señale la ficha de trámite 9/CFF "Solicitud de Devolución de saldos a favor y pagos de lo indebido Auditoría Fiscal Federal o Auditoría de Comercio Exterior”.